La Resoluciones de la Asamblea General de los Trabajadores de PG 18/5/11

La Resoluciones de la Asamblea General de los Trabajadores de PG
 
 
El miércoles 18/05 se llevó adelante la asamblea general de los trabajadores de Procter con la presencia de 160 trabajadores, estaban presentes también 4 directivos del SOJO.
Todos los trabajadores presentes teníamos una idea clara en común: que queremos tener delegados y Comisión Interna ya! después de 15 años de estar ajenos a este elemental derecho. Esta asamblea fue un paso adelante muy importante, porque mostramos la unidad de los trabajadores, esa unidad que también supimos conquistar, como es el compromiso de que van a efectivizar a todos los compañeros contratados, terminando con largos años de discriminación, demostrando que la empresa estaba en fraude laboral. Y es la unidad que vamos a salir a buscar porque tampoco queremos que nos tengan divididos entre empleados jaboneros (SEJ) y obreros jaboneros (SOJO). A pesar de las idas y vueltas de los impresentables del Sindicato, los trabajadores logramos arrancarles el compromiso de que van a llamar a elecciones el 31 de Agosto, de que van a venir el martes y jueves a afiliar, de que van dejar que todos puedan votar y ser votados más allá que en la planta no se cumpla con el año de antigüedad y que van hacer un relevamiento de las tareas que hacemos los trabajadores para ver si tenemos que estar encuadrados en el SOJO. Pero no nos tenemos que confiar en los mismos que nos mantuvieron todos estos años sin organización gremial, solo la organización y lucha de los trabajadores puede hacer real nuestras demandas. Por eso pusimos a votación tres mociones importantísimas para nuestro futuro y que votamos a mano lazada por unanimidad.
1)      Que sea aceptada la afiliación al SOJO a todos los trabajadores de la fábrica
2)      Que todos tengamos la posibilidad de votar y ser votados en estas elecciones
3)      Por el encuadramiento sindical único. Todos queremos pertenecer al SOJO
Si bien los del sindicato no quisieron firmar el acta de la asamblea de los trabajadores, ya estamos dejando un importante tradición democrática en la fábrica, que son las asambleas, donde se debate y se resuelve los pasos a seguir en forma democrática entre todos los trabajadores.
No nos tenemos que dejar correr por los absurdos y malintencionados argumentos legales de los señores del sindicato, son ellos que están en falta y tenemos estatutos y convenios que avalan lo que decimos

Denuncia en el ministerio nazional por fraude laboral

DENUNCIAMOS GRAVE PRÁCTICA DISCRIMINATORIA Y ANTISINDICAL- INFRACCIONES LABORALES MUY GRAVES o GRAVES - SOLICITAMOS ENVÍO DE INSPECTORES- SE ORDENE CESE INMEDIATO DE ACCIONAR ILÍCITO- SOLICITAMOS INSTRUCCIÓN DE SUMARIO Y SE ORDENE AL SINDICATO LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DELEGADOS.-
Señor Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
de la Nación
Dr. CARLOS TOMADA:
S.../...D
    Los abajo firmantes, obreros del gremio jabonero dependientes de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L, fraudulentamente registrados por diversas agencias de servicios eventuales entre ellas ADECCO ARGENTINA S.A. y principalmente ADECCO SPECIALTIES S.A., constituyendo domicilio en la calle Rodríguez Peña231, Piso 9º “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos a Ud. y decimos:
I.    OBJETO:
Que venimos a denunciar el fraude, discriminación y práctica anti-sindical que sufrimos por parte de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., quien viola nuestros elementales derechos de orden público laboral y nuestro derecho fundamental a tener una representación sindical en el establecimiento en el que prestamos tareas, en RUTA 8, KM 60, PARQUE INDUSTRIAL DE PILAR (calle 9 Nº 4522 ESQUINA 20).-
Asimismo solicitamos la intervención de ese Ministerio de Trabajo a los fines de que se ordene a la empresa denunciada el cese de su accionar fraudulento y anti-sindical, sumariándosela por la grave infracción laboral en los términos del Anexo II de la Ley 25.212. Instamos el procedimiento para su comprobación y juzgamiento (Ley 18.695), solicitando el envío de Inspectores de Trabajo a los fines de que los mismos: a) constaten los hechos denunciados; b) ordenen a la empresa PROCTER Y GAMBLE el cese inmediato de su accionar ilícito y proceda a la registración laboral de los presentantes; c) la emplacen al cumplimiento de las normas infringidas cuyo cumplimiento inmediato no fuere objetivamente posible; d) realicen en particular las diligencias que se proponen en el punto III del presente escrito, y; e) labren el Acta de Infracción correspondiente.
Solicitamos ordenar al SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que le imponen el deber de convocar a elección de delegados en los establecimientos encuadrados en el convenio colectivo de actividad y la normativa legal vigente.
Denunciamos situación de conflicto colectivo existente al día de la fecha.-
II.- HECHOS:
La empresa Procter y Gamble de capitales transnacionales, esta en la Argentina desde hace 15 años. Es una empresa líder mundial en venta de productos de consumo masivo con 50 marcas líderes, incluida 23 que generan más de 1billón de dólares de ventas anuales. Se asienta  en mas de 80 países.-
Este establecimiento se encuentra encuadrado sindicalmente en la actividad jabonera con actuación del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE, y convencionalmente en el CCT 74/75 y CCT 1061/09E..-
A pesar de haber firmado con la empresa el convenio Colectivo de Empresa (CCT 1061/09 E), tanto el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE y del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, ninguno de ellos han cumplido con su deber estatutario y legal de darnos la posibilidad a los trabajadores del establecimiento de sindicalizarnos y poder elegir nuestros propios delegados en la fábrica y organizar sindicalmente el establecimiento, dejándonos desamparados frente a una patronal que nos ha sometido a su voluntad, guiada exclusivamente por la persecución del lucro que la anima.
Tan escandaloso ha sido este incumplimiento, que en el CCT 1061/09 E firmado por las mencionadas asociaciones sindicales, deja constancia de la ausencia de representantes gremiales en el establecimiento, pero no adoptan ninguna medida tendiente a revertirla, arrogándose una representación que no tienen más que desde un punto de vista meramente formal, suscribiendo un convenio colectivo de empresa contrario al principio de progresividad y al orden público laboral.
No habiendo existido nunca delegados obreros en el establecimiento en el que trabajamos, hemos enviado un petitorio al SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE solicitándole la convocatoria a elección de delegados, pero al día de la fecha no hemos obtenido respuesta alguna.
Ante esta grave situación, los trabajadores de P & G, en particular los firmantes del presente escrito junto a otros compañeros,   hemos iniciado un camino de Organización Sindical Interna en la fabrica, poder defendernos de los ataques y abusos patronales, lograr el respeto a nuestros derechos y la efectiva registración como trabajadores efectivos de P & G. Hemos impulsado un petitorio al Sindicato SOJO cuyo texto dice:
“Sr. Sindicato de Obreros Jaboneros del Oeste, Los abajo firmantes, todos trabajadores en el establecimiento laboral de la planta de Procter & Gamble Argentina S.R.L, ubicada en Ruta 8, km 60, calle 9 4522 y 20, Parque Industrial Pilar, Pcia de Bs. As, solicitamos de manera urgente: 1) Dado la ausencia de Delegados, Comisión Interna u organismo similar en el establecimiento laboral, solicitamos se convoque a elección de Delegados, en las cuales podamos presentarnos como candidatos. 2) Se nos afilie a esa entidad sindical”. Siguen las firmas.-
Sin embargo al día de la fecha esa entidad sindical no ha dado respuestas a nuestros reclamos, por lo que se solicita la urgente intervención de este Ministerio a fin de que se intime a ese sindicato a Sindicalizar a los presentantes y convocar a elecciones donde podamos ejercer nuestros derechos a elegir y ser elegidos delegados o en su defecto dé las razones y explicaciones de su negativa a representar a los trabajadores del establecimiento laboral.-
De los aproximadamente 200 obreros afectados con que cuenta el establecimiento, aproximadamente 70 nos encontramos fraudulentamente contratados a través de agencias de servicios eventuales, y la mayoría de nosotros a través de la agencia ADECCO SPECIALTIES S. A.
Dicho fraude se configura por los siguientes motivos:
La “razonable proporción” entre efectivos y contratados por agencia a la que se refiere el art. 7 del decreto 1694/06 se encuentra ostensiblemente violada, toda vez que entre un cuarto (1/4) y un quinto (1/5) de quienes trabajamos en la planta nos encontramos registrados fraudulentamente como eventuales.
En los hechos, ninguno de nosotros realizamos servicios extraordinarios, ni atendemos “exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa”, sino que realizamos tareas normales, correspondientes a puestos fijos en las líneas de producción, y atendemos el giro normal y específico del establecimiento. En efecto, realizamos las mismas tareas que nuestros compañeros efectivos, pero a diferencia de ellos, nuestras condiciones de trabajo y nuestros niveles salariales, son muchísimo más precarios.
Es más, los aquí firmantes tenemos una antigüedad promedio de 5 años en el establecimiento de P&G contratados por agencia, alcanzando alguno de nosotros una antigüedad de hasta 8 años.
Según el art. 72 de la ley 24.013...
...“en los casos que el contrato (eventual) tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado…la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis (seis) meses por año y hasta un máximo de un (un) año en un período de tres (3) años”.
Con las contrataciones eventuales fraudulentas, P & G intenta lograr nuestro férreo disciplinamiento, pretendiendo mantenernos en un estado de temor permanente. A nosotros se nos hace aún mucho más difícil que a un trabajador efectivo, oponernos a las condiciones de trabajo imperantes en la fábrica, o siquiera “sugerir” algún tipo de modificación. Y cuando hablamos de “oposiciones” o “modificaciones” no nos referimos a reclamos o sugerencias para sobrepasar los mínimos legales o convencionales, sino simplemente para que se respeten.
La práctica antisindical y discriminatoria que venimos sufriendo no debe permitirse.-
A diferencia de nuestros compañeros efectivos, nosotros los trabajadores contratados por agencia en fraude a nuestros derechos estamos estancados permanentemente en una misma categoría, la mínima convencional, a pesar de que acumulamos muchos de nosotros varios años de antigüedad en el establecimiento, lo cual lleva a que cobremos aproximadamente entre $1000 y $ 2500 menos por mes que nuestros compañeros efectivos.
Se nos discrimina al no permitirnos el ingreso al comedor, no teniendo acceso a la compra de refrigerios o al agua caliente, o al menú que a los restantes trabajadores se les brinda.
La patronal nos obliga a ingresar al establecimiento por una puerta diferente a la del resto de nuestros compañeros con los que trabajamos codo a codo, día tras día, y se nos obliga a utilizar otro vestuario.
PROCTER & GAMBLE no nos brinda el servicio de transporte que sí les brinda a nuestros compañeros efectivos, que consiste en el uso gratuito de las combis y colectivos que nos deberían llevar y traer de nuestros domicilios al establecimiento laboral.
Las condiciones de higiene y seguridad en la fábrica son deplorables, y sin embargo, por la precaridad que sufrimos no nos encontramos en condiciones de hacer respetar nuestro derecho a nuestra integridad psicofísica. Día a día trabajamos en contacto con encimas, material cancerígeno y polvosidad, pero no se nos realizan exámenes periódicos para prevenir la contracción de enfermedades laborales, o para evitar el agravamiento de las que ya contrajimos, y de hecho, estamos en permanente conflicto con el departamento médico de la empresa, que no nos reconoce nuestras dolencias.
Obsérvese que todos estos “beneficios” de la “contratación eventual” los obtiene P & G a un bajísimo costo, puesto que no le hace falta indemnizarnos ni pre-avisarnos; le basta con ordenar a la respectiva agencia de servicios nuestro “cambio de destino”; cambio cuyo “destino” no será un nuevo empleo, sino el liso y llano desempleo. 
Todo esto constituye un FRAUDE MAYÚSCULO, que P & G ha venido realizando con total impunidad, pero QUE NO PUEDE CONTINUAR.
El accionar de P & G resulta violatorio de nuestros derechos humanos Fundamentales, consagrados en Trataos Internacionales de Derechos Humanos, la  Constitución Nacional y las leyes laborales y sindicales vigentes
III.- PROPONEMOS DILIGENCIAS
    Solicitamos el urgente envío de Inspectores de ese Ministerio al establecimiento de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, sito en RUTA 8, KM 60, PARQUE INDUSTRIAL DE PILAR (calle 9 Nº 4522 ESQUINA 20), Pcia de Bs. As.,a los fines de constatar los hechos que afirmamos en el presente escrito y solicitamos que esa visita de constatación y control sea efectuada urgentemente y en forma coordinada los presentantes y nuestros letrados autorizados, realizándose en dicho acto las siguientes experiencias, investigaciones y/o exámenes por parte de aquellos Inspectores, sin perjuicio de las que éstos consideren apropiadas:
a)      Acompañen el ingreso de los presentantes al establecimiento laboral.
b)    Verifiquen el ingreso al establecimiento de los denunciantes.
c)    Compulsen los libros, registros y planillas previstos en los arts. 52 y 54 de la LCT, u otros documentos de contralor exigidos por la normativa, a los fines de corroborar la totalidad de los trabajadores registrados y aquellos que se encuentran contratados mediante agencias de servicios eventuales. Asimismo en dicho acto se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto 1694/06 y la justificación de la contratación eventual, como asimismo la antigüedad en cada uno de ellos y las tareas que realizan.
d) Se constate la existencia o no de Delegados del personal en el Establecimiento y fecha de última elección
IV.- REGISTRO DE REINCIDENCIA
         Solicitamos se deje asentado en el Registro de Reincidencia previsto en el art. 12 del Anexo II de la Ley 25.212 la presente denuncia, y se asiente oportunamente la decisión por la cual se sancione a PROCTER Y GAMBLE S.A.

V.    PRUEBA.-
Acompañamos copias de nuestros documentos nacionales de identidad, y de los recibos de sueldo en los cuales constan nuestras respectivas fechas de ingreso y las agencias eventuales que fraudulentamente nos contratan
Solicitamos se intime al SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE a que informe si existen delegados en el establecimiento, y en caso negativo, para que informe las razones de tal inexistencia.  Se ordene al SOJO la inmediata convocatoria a elección de delegados.

   VI. RESERVA.-
   Nos reservamos el derecho de ampliar los hechos aquí relatados, y de ampliar la prueba.

   VII. AUTORIZACIONES
       Autorizamos a los siguientes abogados a tomar vista, notificarse de las resoluciones, extraer fotocopias, y realizar todos los actos conducentes a la prosecución y/o decisión de las presentes actuaciones: LEONARDO CARRACEDO (DNI 29.246.457), T º 105 F º 803 CPACF, RUBÉN TRIPI (DNI 14.289.300), T° 50 F° 571 CPACF; EDGARDO MOYANO (DNI 26.723.399), T° 91 F° 92 CPACF; AGUSTÍN COMAS (DNI 27.308.142), Tº 87 Fº 5 CPACF y GABRIEL OMAR TRIPI.






Cansados de los atropellos, un grupo importante de trabajadores dimos el primer paso presentando esta denuncia, que tiene todas las irregularidades legales en que nos tiene esta empresa, denunciando ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el fraude laboral y la práctica antisindical a la que nos tienen sometidos de no permitirnos tener delegados y Comisión Interna.                            
Para contactarte con nosotros escribir a jaboneros.pg@gmail.com

Es el momento de que todos los trabajadores nos unamos con el fin de conquistar nuestra organización. Firmemos y apoyemos el petitorio que reclama el llamado a elecciones de delegados. Esta es la principal herramienta que necesitamos los trabajadores para dar respuesta a nuestras demandas postergadas.

Procter & Gamble Argentina

Procter & Gamble Argentina SC
 


Industria Consumo masivo
Procter & Gamble es considerada mundialmente como una compañía lider en el sector de consumo masivo. Desde 1837 sus marcas son productos innovadores que le han permitido doblarel negocio cada diez años, lo cual confirma el gran dinamismo de la compañía. Hoy P&G tiene mas de 250 marcas, opera en mas de 70 países, vende sus productos en mas de 140, tiene 100.000 empleados alrededor del mundo y ventas anuales que sobrepasan los 35.000 millones de dolares. En Argentina aunque sus productos se distrubuían en el país desde comienzos de siglo, las operaciones se iniciaron en 1990 con la adquisición de distintas compañías como Shulton, Eguimad, CMPC, Compañía Quimica y Alejandro Llauró. Hoy tiene mas de 1000 empleados y 2 plantas en Argentiana y está en constante expansión y búsqueda de nuevas posibilidades de negocio. Algunas de las marcas que se comercializan hoy en Argentina son: Pamper, Pringles, Ariel, Bold, Ace, Febreze, Cierto, Magistral, Línea Vick, Head & Shoulders y Pantene.

Greenpeace reclamó enfrente de las oficinas de Procter & Gamble, importadora de pilas Duracell | Greenpeace Argentina

Greenpeace reclamó enfrente de las oficinas de Procter & Gamble, importadora de pilas Duracell | Greenpeace Argentina

tod@s al ministerio 12/05

Todos a la audiencia del jueves 12 en el Ministerio de Trabajo de la Nación
Por la efectivizacion de TODOS los contratados y por la elección de delegados y Comisión Interna.

Pomes prometió oralmente que va a presentar un plan de efectivizaciones. Esto ya es un logro nuestro. Nosotros lo único que pedimos es que la efectivizacion sea para TODOS los contratados, sin distinción ni discriminación.
Por otro lado los trabajadores de Procter& Gamble estamos llendo a afiliarnos y el Sindicato nos dijo que se podría convocar a elecciones. Nuestro pedido es que no haya requisitos y seamos todos los trabajadores los que tengamos el derecho a presentarnos como delegado y que todos podamos participar de la elección, sin restricciones.
Estos son reclamos que hicimos TODOS los trabajadores de Procter & Gamble.
vayamos todos los trabajadores a la audiencia a acompañar a nuestros delegados provisorios. Todas las decisiones las tomaremos en asamblea de trabajadores.

segui la lucha desde http://jabonerosenlucha.blogspot.com/

CARTA A LOS TRABAJADORES DE PROCTER

Procter, que está en la Argentina hace 15 años, viene pisoteando los derechos de los trabajadores y violando las leyes de nuestro país. Esta multinacional yanqui factura $2.200 millones de pesos por año en nuestro país a costa del sudor de los trabajadores. Para poder llevarlo adelante nos mantiene sin la posibilidad de tener organización gremial. De esta manera los trabajadores cumplimos jornadas de trabajo de 48 hs. semanales cuando sabemos que otros trabajadores jaboneros como los de Alicorp (ex Jabón Federal) trabajan 45 hs. semanales (de lunes a viernes), lo que se logró gracias a que primero conquistaron una Comisión Interna democrática y combativa. Además nos mantienen en un régimen laboral de polifuncionalidad sin reconocer el pago de las coordinaciones y a los brigadistas. El servicio médico esta solo para garantizar que volvamos a trabajar de inmediato a costa de nuestra salud. Tenemos compañeros contratados que realizan tareas permanentes, con un promedio de 5 años de antigüedad, llegando a los 8 años, cuestión que está totalmente fuera de la ley, con situaciones totalmente discriminatorias como el hecho de cobrar un salario mucho menor al de los efectivos, sin derecho a transporte ni a comedor.

Cansados de estos atropellos, un grupo importante de trabajadores dimos el primer paso presentando la denuncia de todas las irregularidades legales que tiene esta empresa, denunciando ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el fraude laboral y la practica antisindical a la que nos tienen sometidos

Por eso ahora es el momento de que todos los trabajadores nos unamos con el fin de conquistar nuestra organización. Firmemos y apoyemos el petitorio que reclama el llamado a elecciones de delegados. Esta es la principal herramienta que necesitamos los trabajadores para dar respuesta a nuestras demandas postergadas.

-  ¡Delegados y Comisión Interna Ya!
-  ¡No mas despidos de contratados!
-  ¡Pago de las coordinaciones y a los brigadistas!
-  ¡Jornada laboral de lunes a viernes de 45hs. semanales!
-  ¡Efectivización de contratados y terciarizados!

FIRMA EL PETITORIO POR LA ELECCION DE DELEGADOS . 

convenio empresa P&G Sojo

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1061/2009
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Limpieza

cel. 04/11/2008; hom. 25/09/2009; publ. 27/11/2009
Convenio colectivo de empresa
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires 04/11/2008
Ámbito de aplicación: Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina
Procter & Gamble Argentina S.R.L
En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 2008, se reúnen los Señores Ramón Paz y José Fortuna en representación del Sindicato de Obreros Jaboneros del Oeste, entidad sindical de primer grado con personería gremial, los Señores Víctor Gerardo Notarfrancesco y José Carlos de Franco en representación del Sindicato de Empleados Jaboneros y el Señor Rubén Olalla en representación de la Federación de Obreros y Empleados Jaboneros, entidad sindical de segundo grado a la cual están adheridas las entidades sindicales de primer grado antes referidas, todas ellas en forma conjunta y en adelante LA REPRESENTACIÓN SINDICAL y los Señores Hernán Shinji, Raúl Pomés, Luis Siburu y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA , todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las pautas y requisitos contenidos en la Solicitud de Unidad de Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados de personal en representación de las Entidades Sindicales cosignatarias, que determine la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos definidos por el art. 17   de la ley 14250 (t.o. ley 25877   ).
ARTÍCULO PRIMERO: FINES COMPARTIDOS OBJETIVOS COMUNES
Ambas partes coinciden y acuerdan en crear y facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las partes buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores de la Planta Industrial de Pilar
y Oficinas Generales ubicadas en la localidad de Munro, ambas en la provincia de Buenos Aires, cuyos trabajadores resultan susceptibles de encuadrarse en las categorías aquí definidas para ambos establecimientos.
En términos generales, principios tales como el respeto a la capacidad individual de cada trabajador y su integración al trabajo en equipos interdependientes, vinculados entre sí por metas comunes, el desarrollo de la capacidad técnica y las múltiples habilidades que cada operario y empleado pueda y necesite incorporar al equipo, conducirán a una organización que mejora permanentemente, orientada hacia los resultados del negocio, y por ende, al crecimiento y desarrollo individual de sus integrantes, como así también a la preservación de la calidad de vida de los mismos.
La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de los trabajadores, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACIÓN SINDICAL signataria del presente.
A todo evento, las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las regulaciones que resulten de aplicación y que emanen del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad que no colisionen con el presente, la Ley de Contrato de Trabajo   y las demás previsiones contempladas en el orden público laboral vigente, respetando las partes signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.
Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las partes esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, en la convicción que el valor seguridad jurídica es inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en dicha actividad y en la Empresa.
CAPÍTULO I DEFINICIONES
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL Y PERSONAL
Empresa: Procter & Gamble Argentina S.R.L.
Representación Sindical: Las tres entidades sindicales con personería gremial identificadas como cosignatarias.
Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las categorías y puestos que se detallan en el art. 11 del presente, con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra expresión convencional que resulte aplicable, habilitándose por este instrumento la aplicación extensiva del presente a aquellos trabajadores afectados específicamente a tareas y funciones descriptas en los cargos incluidos en la presente convención, cuyo empleador no resulte ser la Empresa, en cuyo caso se nominarán las actividades y trabajadores alcanzados, conforme al proceso de externalización, el cual no generará asimetrías en torno a las cláusulas normativas incluidas en el presente.
Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplicará exclusivamente en los Establecimientos sitos en la Localidad de Pilar Planta Industrial de fabricación de productos y en la Localidad de Munro oficinas centrales , ambos en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCIMIENTO RECIPROCO
La Representación Sindical y la Empresa declaran y se reconocen entre sí como únicas representantes de los trabajadores y de la empleadora que se desempeñan en la Empresa y en los Establecimientos indicados dentro de su ámbito geográfico y conforme a las definiciones categoriales definidas en este instrumento.
Este Acuerdo será aplicable en la Empresa y para todas las actividades y procesos que en ella se prestan y que resultan incluidas dentro de la definición estipulada por el presente Convenio y el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad.
ARTÍCULO CUARTO: PERSONAL INCLUIDO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable a todos los Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, como así también a aquellos trabajadores afectados en forma directa y específica a los cargos, funciones y roles definidos en el presente convenio, para lo cual el empleador deberá suscribir una adhesión formal, a partir de la tipología que reviste el presente CCT.
Resultará excluido el personal así definido por el CCT 74/1975  y que se identifica en el listado que integra el Anexo I del presente, de modo tal que las partes signatarias dan por superada toda controversia sobre el particular y en relación con las cuestiones relacionadas al ámbito de aplicación personal, quedando sin efecto toda actuación, denuncia, inspección, y/o verificación suscitada o en trámite, como así también todo cuestionamiento y/o reproche de orden sustantivo y/o interpretativo en torno al contenido y alcance de las normas de rango convencional con independencia del nivel al que correspondan y en particular respecto al alcance del ámbito de aplicación personal y/o exclusiones en él contenidas.
Asimismo quedarán excluidos los trabajadores encuadrados en otros Convenios Colectivos de Trabajo que resulten de aplicación para la Empresa.
ARTÍCULO QUINTO: ACTIVIDADES EXCLUIDAS
5.1 El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto grado de tecnologización y especialización exige a todos los componentes el logro de la calidad y excelencia aquí comprometida, determinan la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar distintas tareas especializadas, que correspondan o no a las actividades normales, específicas y propias de LA EMPRESA, ya que aquellas que resulten coincidentes con las descripciones de funciones correspondientes a cada categoría aquí definidas, podrán admitir la extensión del presente por adhesión, aunque se trate de trabajadores no vinculados laboralmente a la Empresa, tal como surge de lo dispuesto en el pto. 5.2. in fine.
En tal sentido las partes definen la posibilidad de excluir determinadas actividades, conforme a la enumeración que se establece, en orden a la necesidad de externalizar servicios como los que a continuación se detallan:
Mantenimiento de sectores, equipos, herramientas, máquinas e instalaciones en tanto y en cuanto, fundadamente su complejidad lo determine.
Mantenimiento de predios y jardines y servicio de limpieza industrial e instalaciones.
Construcción, reparación y modificación de obras civiles.
Seguridad (servicio de vigilancia fisica, personal y patrimonial, bomberos).
Preparación, distribución y servicio de comidas.
Servicio Médico cuya especialización así lo imponga en exceso de las posibilidades a cumplir con el personal propio.
Servicios de informática, los que por su naturaleza específica, a la fecha se encuentren excluidos;
Servicios de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y medicina del trabajo.
5.2 Actividades Tercerizadas
Asimismo se enumeran aquellas actividades que integrando trabajos, funciones y tareas definidas en el Anexo II podrán ser llevadas a cabo por terceras:
Servicios de preparación de pedidos, embalajes, armado de muestras, depuración de devoluciones, etiquetados, teniendo en consideración lo dispuesto en el párrafo siguiente;
Las partes se comprometen a priorizar el encuadre de los trabajadores involucrados en las empresas en las que presten los servicios antes definidos, bajo la órbita de representación de LA REPRESENTACIÓN SINDICAL, admitiendo que tales actividades puedan adherir a la presente convención colectiva de trabajo, con el propósito de mantener las condiciones de trabajo aquí pactadas, sin perjuicio de resultar aplicable este CCT en lo atinente a sus cláusulas normativas de referencia, al personal de terceros que cumplan funciones y tareas definidas como actividades excluidas de ser llevadas a cabo por trabajadores de LA EMPRESA, conforme se ha previsto en el presente instrumento, en tanto se traten de trabajos previstos en la descripción de funciones y tareas que integran la presente convención.
CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO SEXTO JORNADA DE TRABAJO
6.1. La Jornada de trabajo será de 48 horas semanales para la modalidad de semana calendario, o para el ciclo, en el caso de diagrama horario de trabajo en equipos, tanto fijos como rotativos.
Asimismo, se habilita por este instrumento la posibilidad de instrumentar un esquema de medición de la jornada en base a promedios y, conforme lo habilita el art. 198   in fine de la L.C.T, en cuyo caso, su operatividad determinará que la Empresa efectúe las comunicaciones previas a la Representación Sindical.
En tal caso y conforme al módulo temporal que la empresa escoja y oportunamente le informe a EL SINDICATO y a los trabajadores, en el marco de las previsiones reguladas en el artículo siguiente, procederá a instrumentar un esquema de débitos y créditos aplicable a este sistema de modulación del tiempo de trabajo.
6.2. Con carácter enunciativo, el diagrama de trabajo por equipos en Planta Pilar, será de carácter integral y de plena adaptabilidad con respecto a los esquemas Calendario y no Calendario, los que logran el mejor balance que compatibilice el interés del trabajador y su familia las actividades a cumplir y la adecuación a la normativa vigente en materia de trabajo y descansos, cubriendo así en forma integral las necesidades de la Empresa, los cuales funcionarán de la siguiente manera:
Explicación y Alcances del Diagrama
Todos los módulos se rigen por cualquiera de los dos esquemas siguientes, a denominarse Calendario y No Calendario, dependiendo de las necesidades operativas de la Empresa:
6.2.1. El Esquema Calendario tiene las siguientes características:
Trabajo en ciclos semanales
Total de horas trabajadas/ semana 48 (incluido el tiempo para actividades de superposición de turnos y transferencia de información/documentación).
Cada trabajador se desempeñará un promedio 200 horas mensuales.
Domingo es el día de descanso.
Ejemplo de aplicaciones: Lunes a Sábado 8 hrs/día, o Lunes a Jueves 4 días de 12 hrs. c/u
6.2.2. El Esquema No Calendario tiene las siguientes características:
Operación continua cubriendo 2 turnos de 12 horas de trabajo por día
4 equipos rotativos
Cada equipo trabajara ciclos compuestos por 3 bloques de 4x4 (4 días de trabajo y 4 de descanso) y 1 bloque de 5x3 (5 días de trabajo y 3 de descanso)
50 % de los días Domingos se descansan, cada 8 semanas se disponen de 4 domingos de descanso continuos. El diseño busca maximizar la mayor cantidad de domingos disponibles para descanso y un mejor aprovechamiento de ellos con la familia.
Cada empleado trabajará 191 horas promedio en el mes, sin excederse las 144 horas en un ciclo de 3 semanas/ 18 días.
Durante el período vacacional, se cambiará durante dos meses al esquema calendario definido en el pto. 6.2.1. Ejemplo de aplicaciones en período estival: Lunes a Sábado x 8 hs/día, para que c/u de los 4 equipos tomen alternadamente dos semanas de vacaciones. Posteriormente regresarán al esquema No Calendario. Dicho cambio programado no alterará el esquema remunerativo vigente para la modalidad en forma pre existente.
Los diagramas correspondientes a los ciclos de trabajo para cada equipo serán exhibidos en las distintas carteleras, tal como lo impone la legislación vigente, sin perjuicio de poner a disposición de cada trabajador dicho diagrama.
Será facultad de la Empresa modificar los horarios previstos, cuando razones de orden operativo así lo impongan, de acuerdo a las necesidades del negocio, como así también rotar al personal de un esquema a otro según las mismas razones, cumpliendo con un aviso previo al personal afectado, como mínimo, de quince días, tal como habilita el art. 197   de la Ley de Contrato de Trabajo.
6.3. Para quienes eventualmente no trabajen en ninguno de los esquemas mencionados de turnos continuos, sean éstos fijos o rotativos, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 48 horas semanales, respetándose todos los descansos diarios y semanales previstos en la legislación vigente.
6.4. Las partes contemplan el pago de una serie de Bonificaciones Adicionales vinculadas a la modalidad horaria en la que se desenvuelvan los distintos trabajadores, las que sin perjuicio de definirse en el Capítulo correspondiente a las Condiciones Económicas y Beneficios, a continuación se enumeran:
BONIFICACIÓN POR TURNO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO NO CALENDARIO EN CICLO CONTÍNUO DENOMINADO 4 X 4
BONIFICACIÓN POR TURNO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO CALENDARIO DENOMINADO 4 X 12 DE LUNES A JUEVES
ADICIONAL HORAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO SÉPTIMO: DESCANSOS
Además del otorgamiento de todos los descansos legales previstos en la normativa de orden público, ya sean diarios o semanales, conforme a las particularidades de cada una de las modalidades de trabajo vigentes, las partes contemplan el otorgamiento de media hora paga de descanso al personal para su refrigerio diario, en la forma y modo que no afecte la producción y conforme al criterio que cada sector estipule a tal efecto.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS Y BENEFICIOS SOCIALES
CATEGORÍAS Y SALARIOS BÁSICOS
ARTÍCULO OCTAVO: CATEGORÍAS PROFESIONALES
8.1. Se definen cuatro categorías generales donde se ubicarán los Trabajadores según el rol desempeñado dentro de los diferentes procesos de planta, conforme a lo descripto en el Anexo II DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y FUNCIONES DE OBREROS y EMPLEADOS el que las partes terminarán de confeccionar y añadir no mas allá de los treinta días de vigente el presente CCT , sin perjuicio del criterio de polivalencia y la movilidad funcional con la que deben desempeñarse los trabajadores dentro de cada categoría, llevando a cabo los trabajos complementarios y conexos con el propósito primordial de la función encomendada en cada caso, lo cual adicionalmente contribuirá a su formación y desarrollo personal y profesional, mejorando sus condiciones de empleabilidad, al mismo tiempo que permitirá, en cada oportunidad que el desarrollo de carrera lo habilite, ubicarse en el Rol o Sector donde sea más eficiente y eficaz su desempeño.
8.2. A continuación se detallan las denominaciones y remuneraciones básicas de cada Categoría:
OBREROS
Categoría “E”:
$ 2.061 (Pesos Dos Mil Sesenta y Uno) Valor Hora: $ 10,31
Categoría “D”
$ 2.535 (Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco) Valor Hora: $ 12,68
Categoría “C”
$ 2.870 (Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta) Valor Hora: $ 14,35
Categoría “B”
$ 3.310 (Pesos Tres Mil Trescientos Diez) Valor Hora: $ 16,55
Categoría “A”
$ 3.641 (Pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Uno): Valor Hora $ 18,21
EMPLEADOS
Categoría “E”:
$ 2.061 (Pesos Dos Mil Sesenta y Uno)
Categoría “D”
$ 2.535 (Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco)
Categoría “C”
$ 2.870 (Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta)
Categoría “B”
$ 3.310 (Pesos Tres Mil Trescientos Diez)
Categoría “A”
$ 3.641 (Pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Uno)
Las remuneraciones detalladas precedentemente están expresadas en valores mínimos mensuales a aplicar a cada trabajador según la categoría en la que se encuentre encuadrado.
8.2.1 Garantía Salarial Básica
A partir de la fecha y mientras se mantenga vigente este CCT de Empresa, los básicos arriba detallados se ubicarán por encima de los valores básicos de referencia previstos en el CCT 74/1975  vigente en la actividad.
A efectos de efectuar una comparación apropiada que permita el cumplimiento de la garantía pactada, las categorías comparables entre el CCT Empresa y el de Actividad 74/1975  seria:


CCT Empresa

CCT Actividad

B

1

C

2

D

3


La Categoría “E” aplicable al personal alcanzado por adhesión deberá compararse con la Categoría “4” del CCT de Actividad.
La escala salarial convenida absorberá hasta su concurrencia los valores que puedan resultar pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad, tanto en concepto de salarios básicos como plus, adicionales, complementos, suplementos, premios o cualquier otra forma remunerativa, con independencia de la fuente de regulación que los hubiere creado. Asimismo, esta nueva composición integral de las remuneraciones, reemplaza en su totalidad los montos abonados por LA EMPRESA con anterioridad a la firma del presente, conforme a lo explicitado en los puntos siguientes.
8.2.2. Categorización al personal productivo por adhesión
a) La Categoría “E” remuneración de ingreso será aplicable al Personal cuyo empleador adhiera al presente y que realice tareas de apoyo en las puntas de línea. A los 90 días de estar en esta Categoría, dicho personal mantendrá la Categoría pero cobrará un 8 % en adición al valor mínimo de la Categoría “E”.
En caso eventual que realizara tareas en roles comprendidos en las otras categorías, recibirá el Básico previsto para cada una de ellas.
Respecto a la Categoría “D” se conviene que es una categoría propiamente dicha, con roles definidos.
8.2.3. Integración del Salario Conformado Procter
El salario conformado Procter se mostrará en el recibo de sueldos de la siguiente manera:
Sueldo Básico: Corresponde al Básico de la Categoría Correspondiente al CCT de Empresa y que se detallan en 8.2.
Adicional Empresa: Corresponde a valores que la Empresa otorgue de acuerdo a su política salarial.
ARTÍCULO NOVENO: ADICIONAL POR ANTIGÛEDAD
Se establece un Adicional remunerativo para todo el personal, el que será equivalente al 1,5 % por año de antigüedad, a calcularse sobre el total del valor del Salario Conformado Procter que le corresponda a cada empleado según la categoría que revista en el presente CCT. Para ello se tendrá en cuenta que todo trabajador adquirirá ese derecho del 1º del mes inclusive, cuando compute nueva antigüedad en el curso de dicho mes.
ARTÍCULO DÉCIMO: BONIFICACIÓN POR TURNO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO NO CALENDARIO EN CICLO CONTÍNUO
Se abonará una Bonificación mensual a todo trabajador que se desempeñe en Turnos de Trabajo bajo la modalidad No Calendario, equivalente al 12 % del valor de la Remuneración Total Conformada compuesta por Básico + Antigüedad + Adicional Empresa y en tanto se desempeñen en el horario de 06.00 a 18.00 hs. y de 18.00 a 06.00 hs. en el sistema continuo, ininterrumpido y rotativo de tres semanas de 4 días de trabajo por 4 días de descanso y una semana en 5 días de trabajo por 3 días de descanso.
Esta Bonificación se dejará de abonar cuando no se desempeñe en este Turno.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: BONIFICACIÓN POR TURNO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO CALENDARIO DENOMINADO “4 X 12”
Se abonará una Bonificación mensual a todo trabajador que se desempeñe en Turnos de Trabajo bajo la modalidad Calendario denominada “4 x 12”, equivalente al 10 % del valor de la Remuneración Total Conformada compuesta por Básico + Antigüedad + Adicional Empresa ya definida y en tanto se desempeñen en el horario de 06.00 a 18.00 hs. y de 18.00 a 06.00 hs. de Lunes a Jueves.
Esta Bonificación se dejará de abonar cuando no se desempeñe en este Turno.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADICIONAL HORAS COMPLEMENTARIAS EN SABADOS A LA TARDE Y DOMINGOS DENTRO DEL DIAGRAMA Y TURNO CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN NO CALENDARIO
A todo trabajador que se desempeñe en Turnos de Trabajo bajo la modalidad No Calendario en el sistema de horarios rotativos de trabajo de 6 días por 8 horas de trabajo y que por su rotación trabajen alternativamente entre las 13 y las 22 hs. del sábado y entre las 22 y 24 hs. del domingo dentro del diagrama horario de 48 horas semanales, se le abonarán dichas horas al 100 %, tomando como base de pago unitario de cada hora el valor de la Remuneración Total Conformada Básico + Antigüedad + Adicional Empresa ya definida dividida por 200, razón por la cual se identifica el pago como ADICIONAL HORAS COMPLEMENTARIAS.
Dado que los trabajadores perciben su remuneración en períodos mensuales, este pago consistirá en reconocer una hora normal por cada una de las horas trabajadas en ese lapso de la jornada.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: BENEFICIO SOCIAL DE ALMUERZO / CENA / VALES REFRIGERIO
13.1 Para los casos que por motivos de trabajo en el exterior de la Planta, el Trabajador no pueda acceder al beneficio del Comedor de Planta, contará con una compensación de $ 13,04 por comida, revistiendo en tal caso dicho monto naturaleza no remunerativa, conforme a las previsiones estipuladas en el art. 103 bis   de la LCT y en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva consagrado en el art. 106   in fine del mismo plexo legal.
13.2 No será aplicable este artículo al personal antes referido, cuando los gastos de comida y/o viajes sean cobrados en su integridad a través de reporte de gastos.
13.3 En relación con personal alcanzado por este CCT y en adhesión, que no cuente con el beneficio de comedor en Planta, cuando realice horas extraordinarias accederá a una compensación por comida de $ 13.04, por día trabajado y de naturaleza no remunerativa.
13.4 Asimismo, al personal alcanzado por este CCT y en adhesión, que no cuente con el beneficio de comedor en Planta, accederá a un beneficio social de Refrigerio de naturaleza no remunerativa de $ 5,00 por día trabajado, valor que absorberá hasta su concurrencia el monto que se establezca en el CCT de Actividad y por este concepto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: BENEFICIOS SOCIALES SUBSIDIOS
14.1 Las partes acuerdan abonar los siguientes valores en carácter de subsidios por fallecimiento y en reemplazo de cualquier otro subsidio de naturaleza convencional, los que por su naturaleza de beneficio social exhiben un eminente carácter no remuneratorio y por tal exento de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, de acuerdo a la siguiente escala:
Fallecimiento de Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo: $ 2.003
Fallecimiento de Cónyuge, Hijos: $ 3.329
Fallecimiento de Trabajador: $ 4.656
14.2 Asimismo, se establece el acceso a aquellos beneficios sociales de naturaleza convencional que resulten aplicables a los trabajadores, como así también a los que LA EMPRESA determine, en el marco de las previsiones establecidas en el art. 103 bis   de la L.C.T.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: BENEFICIO DE APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Con el fin de colaborar con los estudios universitarios de los trabajadores, se fija una Licencia por Estudios Universitarios consistente en 28 días al año. Dicha licencia exigirá la correspondiente justificación de entidad educacional reconocida, siempre que no supere más de 14 días al semestre (enero junio y/o julio diciembre).
Esta licencia no es acumulativa para años posteriores, o sea que debe hacerse efectiva en el mismo año lectivo y siempre que exista la necesidad justificada y el alumno mantenga su condición de estudiante regular.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DESARROLLO DE CARRERA PROMOCIÓN
Se acuerda que el desarrollo y promoción de los Trabajadores estará dado y evaluado por los resultados del equipo de trabajo, su contribución individual al mismo y su potencial de desarrollo, aspectos que serán motivo de evaluación y ponderación por parte de la Empresa, dando cuenta de tales variables a la REPRESENTACIÓN SINDICAL, conforme al mecanismo previsto en el art. 22 del presente convenio.
Estos elementos son condición esencial para acceder a la adquisición de habilidades que permitan el desempeño de los roles respectivos y poder crecer en los diferentes niveles de la estructura salarial. La Empresa, dentro de los términos del art. 1, párrafo tercero de este CCT, estará a cargo de la administración de lo establecido precedentemente.
La Empresa brindará el entrenamiento adecuado para adquirir las habilidades necesarias, dirigiendo las acciones a aquellas habilidades que posibiliten su aplicación concreta e inmediata en una o varias tareas, que contribuyan al mejoramiento de las actividades productivas.
Asimismo y en relación con el punto anterior, se destaca que es necesario crear las condiciones para que cada trabajador pueda lograr su potencial de desarrollo de acuerdo a sus posibilidades y en un ámbito de trabajo acorde para ello.
CAPÍTULO V DE LA LICENCIA ANUAL VACACIONAL
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VACACIONES
17.1. Las vacaciones anuales ordinarias serán otorgadas de acuerdo a la legislación vigente, en los plazos que la misma establece. No obstante, con el fin de facilitar la normal planificación de los programas de producción y no afectar su productividad, la Empresa, previo acuerdo con el trabajador, podrá disponer su otorgamiento en períodos distintos a los establecidos en el art. 154   de la ley 20744 (t.o.), y a la vez podrá fraccionar su goce, también con acuerdo de cada trabajador y en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo mayor nunca inferior a 14 días.
17.2. Al personal que le resulte aplicable el presente CCT gozará de un reconocimiento económico a percibir junto al plus vacacional, consistente en el pago de dos días en adición a la cantidad de días de licencia a gozar por cada año calendario.
Para determinar la extensión de las vacaciones que corresponde a cada Trabajador atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
17.3. Las enfermedades o accidentes inculpables debidamente notificados y acreditados interrumpirán el período de vacaciones, las que se reanudarán automáticamente desaparecidas las causas que determinaron la interrupción, para lo cual cada trabajador deberá dar cuenta de ello en forma oportuna y a través de medios idóneos.
CAPÍTULO VI DEL TRABAJO DE MENORES
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PROHIBICIÓN
Las partes de comprometen a observar y hacer cumplir las normas de rango legal y supra legal ratificadas por la República Argentina en materia de erradicación del trabajo de menores, contemplando las restricciones que las normas de orden público impone para tal efecto.
La jornada de los trabajadores adolescentes habilitados para trabajar contará con las restricciones previstas en la Ley 26.390. Todo el personal que revista carácter de menor, cualquiera sea su edad, se ajustará a la prescripción legal, debiendo tener autorización de la autoridad competente para extender su jornada de trabajo.
CAPÍTULO VII RELACIONES LABORALES Y SINDICALES
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: APORTE CONVENCIONAL DEL PERSONAL
La Empresa retendrá mensualmente al personal comprendido por la presente convención, el dos por ciento (2 %) del total de las remuneraciones que perciban, en concepto de aporte convencional, incluyendo y por tal subsumiendo en él, el aporte previsto en el art. 41  del CCT 74/1975, o el que en un futuro lo reemplace. Estos importes así retenidos deberán ser depositados dentro de los diez días hábiles siguientes al mes en que entre en vigencia la presente convención, y a favor de las entidades sindicales de primer grado a las que corresponda conforme el encuadre del personal convencionado.
La naturaleza obligacional del presente aporte y las prescripciones que en tal sentido contempla el art. 9   de la ley 14250 determina que las partes le asignen a este aporte una vigencia equivalente a la prevista para este CCT.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: CUOTA DE AFILIACIÓN SINDICAL
La Empresa asume el carácter de agente de retención de la cuota sindical que deba abonar cada trabajador encuadrado convencionalmente en este convenio y que se encuentre afiliado a alguna de las entidades sindicales signatarias, conforme a lo estipulado por el art. 38   de la ley 23551 y en base a las prescripciones reguladas en la ley 24642   .
En cada caso, la entidad sindical de que se trate deberá remitirle a la Empresa la nómina de afiliados, el porcentaje a retener y la autorización individual de cada trabajador en tal condición.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DE LA EMPRESA
La Empresa se compromete a realizar a partir del mes posterior a la firma de este CCT, una contribución solidaria mensual de naturaleza obligacional y extraordinaria, con fines sociales, asistenciales y culturales, equivalente al monto que se consignará en Acta Complementaria al presente y que regirá exclusivamente por la vigencia del presente convenio como consecuencia del carácter que reviste.
Esta contribución que se conviene dentro de las previsiones estipuladas en el art. 9   de la ley 23551, reglamentado por el art. 4   del decreto 467/1988, se ajustará conforme a los incrementos que exhiba la escala de salarios básicos del CCT vigente para la actividad por el tiempo de vigencia pactado en el presente.
COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y AUTOCOMPOSICIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN
La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión integrada por un integrante de cada parte signataria, es decir, uno por cada sindicato de primer grado y dos por la Empresa, los que se reunirán al pedido de cualquiera de las partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen.
Esta Comisión asume las competencias previstas en la ley 14250   para este tipo de Organos Paritarios y también aquellas establecidas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Entrenamiento de los trabajadores, entre otros, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DÍA DEL TRABAJADOR JABONERO
Las partes ratifican como Día del Trabajador Jabonero el primer lunes, del mes de Diciembre de cada año. En tal sentido el trabajador incluido en este Convenio tendrá derecho al goce de licencia paga en ese día, en las mismas condiciones que si se tratara de un Feriado Nacional. En el supuesto de coincidir ese día con el período de vacaciones del trabajador u otra licencia extraordinaria fijada por éste Convenio, se abonará ese día por encima de los que corresponda a cada licencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA Y HOMOLOGACIÓN
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2010, sin perjuicio del requisito obligatorio de su Homologación. Todo ello conforme a las previsiones previstas en la ley 14250   , comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Laboral Competente.
Ambas partes se comprometen a abrir negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Hasta tanto no se alcance ese objetivo, seguirán rigiendo para el personal comprendido la presente convención colectiva, el acta complementaria convencional para las partes signatarias y los acuerdos que hubieren celebrado las partes durante su vigencia y para el ámbito de la Empresa, todo ello sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas, conforme a las variaciones que la economía nacional imponga.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PUBLICACIÓN E IMPRESIÓN
Una vez publicado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo será impreso por la Empresa para su entrega al personal encuadrado en el mismo.
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen por una parte los Sres. Hernán Shinji, Raúl Pomés, Luis Siburu y Héctor Alejandro García, en representación de PROCTER & GAMBLE SRL en adelante LA EMPRESA en su condición de cosignataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa del cual esta Acta es parte inescindible y los Señores Ramón Paz y José Fortuna, en representación del Sindicato de Obreros Jaboneros del Oeste, los señores Victor Gerardo Notarfrancesco y José Carlos De Franco en representación del Sindicato de Empleados Jaboneros y el señor Ruben Alberto Olalla en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina, firmantes del CCT antes referido en adelante LA REPRESENTACIÓN SINDICAL , con el objeto de establecer las condiciones especiales que exhibirá la contribución solidaria empresaria prevista en el Artículo Vigésimo Primero de dicha convención.
1. La contribución solidaria mensual será de $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) y se depositará conforme a las pautas que la Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina le notifique a la Empresa con anterioridad al 10 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual corresponderá el ingreso del primer pago, conforme a la vigencia definida para la presente convención.
2. En orden a la complejidad que exige la elaboración del ANEXO II DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y FUNCIONES DE OBREROS y EMPLEADOS, las partes se comprometen a agregar el mismo en un plazo que no exceda de 60 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente convención colectiva de trabajo del cual esta Acta es parte inescindible.
3. Conforme a lo convenido en el CCT, las partes acompañan en esta acta el listado del personal excluido del ámbito de aplicación personal que resulta vigente y aplicable en la Empresa y que consta de cinco fojas. Asimismo se consigna que el personal comprendido, como así también el que quedará alcanzado por esta convención a la fecha de la firma de la presente, es de cuatrocientos setenta y nueve, integrado por trescientos veinticinco en el SOJO y ciento cincuenta y cuatro en el SEJ.
Las partes acuerdan que el encuadre de obra social se efectivizará con posterioridad a la homologación del convenio colectivo de trabajo y conforme a las pautas que establezcan la Empresa y la OSPEJ de común acuerdo.
En muestra de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

12/05 todos los trabajadores P&G al ministerio

El jueves 12/05 todos los trabajadores de Procter nos vamos a movilizar al Ministerio de Trabajo de la Nación para hacernos presentes en la nueva audiencia a las 16hs


* por la urgente efectivizacion de TODOS los contratados

* por el inmediato llamado a elecciones para formar la Comisión Interna.



Nos tenemos que hacer presente para mostrar la fuerza y la unidad de los trabajadores de P&G y exigir lo que nos corresponde. No podés faltar

Vamos a salir en micro desde Pilar hasta el Ministerio de Capital, con puntos de parada

boletin jabonero

BOLETIN jaboneros desde abajo
n 4 septiembre de 2010 Medicina laboral: la que siempre te manda a trabajar
JABONEROS DESDE ABAJO
http://www.jabonerosdesdeabajo.blogspot.com/
jabonerosdesdeabajo@gmail.com
Todos los que trabajamos en fábricas sabemos que cuando te enfermas estas en serios problemas.
Quedas en manos del “Carnicero” o “el veterinario” como le llaman los trabajadores a los médicos
que trabajan para las empresas … Porque:
1°) Para el médico de la empresa nunca tenés nada y estás en condiciones de trabajar.
2°) Varios no te aceptan el certificado de un médico particular o te dan menos reposo que el indicado
por tu médico.
3°) Ni los médicos de la obras social te indican reposo porque dicen que pueden tener problema
con la empresa y que eso solo lo puede hacer el médico laboral
Una burla …
La cuestión es que nadie se hace cargo de tu salud. O mejor dicho a nadie les interesa. A las empresas
solo les interesa que trabajes y curate como puedas. Te dan siempre la misma pastilla. Y
cuando te accidentas, las ART te da el alta lo antes posible. Ni en las obras sociales podés confiar
tu salud.
Hace unos días atrás salió en los medios, como contamos en la editorial, que falleció en el servicio
médico de la empresa, una trabajadora mientras esperaba por segunda vez que la atienda el
doctor, que ya la había mandado a trabajar cuando le dijo que se sentía mal.
Esta es otra historia que muestra trágicamente, la forma en que todos los días se manejan con
impunidad en cada empresa.
Para ellos nuestra salud no es su problema. Sólo quieren que estés al pie de la máquina o en la
línea a costa de lo que sea.
No queremos ni un compañero muerto más.
Ni en sus manos, ni en los de las obras sociales, ni en las ART, puede quedar nuestra salud.
* Reclamamos que en cada empresa haya médicos que sean selectos con participación directa de
los trabajadores, para garantizar y controlar que los doctores y enfermeros no tengan las manos
sucias de anteriores empleos.
* Cobertura las 24 hs de servicio médico en planta que atienda con igualdad a trabajadores efectivos,
contratados y tercerizados
Nuevamente sale el boletín “Jaboneros Desde
Abajo”, para llegar a más compañeros. Mientras
los medios muestran una pela entre ellos y el gobierno,
las empresas continúan ganando millones
a costa de esta la terrible explotación que provoca
muertes, accidentes o enfermedades laborales.
Los trabajadores no apoyamos a ninguno de
los dos bandos que no tienen nada que ver con lo
que defendemos nosotros.
Aunque los jaboneros obtuvimos un importante
triunfo con el aumento del 35% por la presión de
las bases sobre el sindicato y la cámara empresaria,
opinamos todos los problemas NO se terminaron
con en el sierre de paritarias. La fuerza
allí demostrada por los obreros, tiene que organizarse
para cambiar las condiciones de trabajo
insoportables que sufrimos. Las mismas que fueron
impuestas por la dictadura militar y los gobiernos
posteriores profundizaron con turnos
americanos, contratos de “agencia” y terciarización
etc.
Al gobierno y las empresas no les interesa nuestra
salud.
Así lo demuestra la Reciente muerte, en el
Servicio Médico de la planta de Kraft, de una
trabajadora. Este Servicio que venía siendo
cuestionado duramente por el conjunto de los
empleados de allí. Para las empresas, su ganancia
vale más que todo, por eso que te hacen
trabajar sin importar tu salud.
Tampoco la educación de nuestros hijos como
vemos en las escuelas que se caen a pedazos y
los estudiantes defienden su futuro con tomas
y asambleas.
Hay que seguir organizándose “desde abajo” para luchar:
Los trabajadores bajo contrato son muchos.
Y en las empresas jaboneras también. Hay
lugares donde estos se revelaron y pelearon
por igualdad de derechos. Lo vimos hace un
tiempo en el Ferrocarril Roca cuando cortaron
las vías. También en Alicorp (ex Jabón
Federal). En sus luchas nos inspiramos. En la
de los obreros de Paraná Metal que vienen
cortando ruta 9 hace semanas para defender
su trabajo y en los compañeros jaboneros de
Prophos en V. Alsina (ver nota).
En la mayoría de las fábricas del gremio jabonero
no hay delegados que nos representen
o nos defiendan. Algo elemental para poder
reclamar cosas esenciales. Y si levantas
la voz o querés organizarte para tenerlos, te
despiden sin dudarlo.
Para estas tareas, no podemos contar con el
sindicato que da la espalda y volvió a desaparecer
de las fábricas para quedarse en sus
oficinas.
Desde la agrupación "Jaboneros Desde Abajo"
nos ponemos frente de esta lucha. En poco
tiempo de existencia aportamos un camino
diferente que demostró ser correcto y seguiremos
haciéndolo. Para recuperar el sindicato para los
trabajadores y transformarla en una organización
democrática, que luche del lado de los trabajadores.
Nos ponemos al hombro esta tarea diaria, colaborando
con los compañeros que se quieren organizar
por sus derechos.
Ya son muchos los que se sumaron a al proyecto. Por
eso te invitamos a vos también. Lancemos juntos
una campaña por la efectivización todos los contratados
del gremio jabonero. Con volantes, pintadas,
afiches y otras iniciativas lleguemos a toda fábrica.
Que no quede un jabonero sin efectivizar. Basta de
Agencias de contrato.
Sumate a "Jaboneros Desde Abajo"....