Denuncia en el ministerio nazional por fraude laboral

DENUNCIAMOS GRAVE PRÁCTICA DISCRIMINATORIA Y ANTISINDICAL- INFRACCIONES LABORALES MUY GRAVES o GRAVES - SOLICITAMOS ENVÍO DE INSPECTORES- SE ORDENE CESE INMEDIATO DE ACCIONAR ILÍCITO- SOLICITAMOS INSTRUCCIÓN DE SUMARIO Y SE ORDENE AL SINDICATO LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DELEGADOS.-
Señor Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
de la Nación
Dr. CARLOS TOMADA:
S.../...D
    Los abajo firmantes, obreros del gremio jabonero dependientes de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L, fraudulentamente registrados por diversas agencias de servicios eventuales entre ellas ADECCO ARGENTINA S.A. y principalmente ADECCO SPECIALTIES S.A., constituyendo domicilio en la calle Rodríguez Peña231, Piso 9º “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos a Ud. y decimos:
I.    OBJETO:
Que venimos a denunciar el fraude, discriminación y práctica anti-sindical que sufrimos por parte de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., quien viola nuestros elementales derechos de orden público laboral y nuestro derecho fundamental a tener una representación sindical en el establecimiento en el que prestamos tareas, en RUTA 8, KM 60, PARQUE INDUSTRIAL DE PILAR (calle 9 Nº 4522 ESQUINA 20).-
Asimismo solicitamos la intervención de ese Ministerio de Trabajo a los fines de que se ordene a la empresa denunciada el cese de su accionar fraudulento y anti-sindical, sumariándosela por la grave infracción laboral en los términos del Anexo II de la Ley 25.212. Instamos el procedimiento para su comprobación y juzgamiento (Ley 18.695), solicitando el envío de Inspectores de Trabajo a los fines de que los mismos: a) constaten los hechos denunciados; b) ordenen a la empresa PROCTER Y GAMBLE el cese inmediato de su accionar ilícito y proceda a la registración laboral de los presentantes; c) la emplacen al cumplimiento de las normas infringidas cuyo cumplimiento inmediato no fuere objetivamente posible; d) realicen en particular las diligencias que se proponen en el punto III del presente escrito, y; e) labren el Acta de Infracción correspondiente.
Solicitamos ordenar al SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que le imponen el deber de convocar a elección de delegados en los establecimientos encuadrados en el convenio colectivo de actividad y la normativa legal vigente.
Denunciamos situación de conflicto colectivo existente al día de la fecha.-
II.- HECHOS:
La empresa Procter y Gamble de capitales transnacionales, esta en la Argentina desde hace 15 años. Es una empresa líder mundial en venta de productos de consumo masivo con 50 marcas líderes, incluida 23 que generan más de 1billón de dólares de ventas anuales. Se asienta  en mas de 80 países.-
Este establecimiento se encuentra encuadrado sindicalmente en la actividad jabonera con actuación del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE, y convencionalmente en el CCT 74/75 y CCT 1061/09E..-
A pesar de haber firmado con la empresa el convenio Colectivo de Empresa (CCT 1061/09 E), tanto el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE y del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, ninguno de ellos han cumplido con su deber estatutario y legal de darnos la posibilidad a los trabajadores del establecimiento de sindicalizarnos y poder elegir nuestros propios delegados en la fábrica y organizar sindicalmente el establecimiento, dejándonos desamparados frente a una patronal que nos ha sometido a su voluntad, guiada exclusivamente por la persecución del lucro que la anima.
Tan escandaloso ha sido este incumplimiento, que en el CCT 1061/09 E firmado por las mencionadas asociaciones sindicales, deja constancia de la ausencia de representantes gremiales en el establecimiento, pero no adoptan ninguna medida tendiente a revertirla, arrogándose una representación que no tienen más que desde un punto de vista meramente formal, suscribiendo un convenio colectivo de empresa contrario al principio de progresividad y al orden público laboral.
No habiendo existido nunca delegados obreros en el establecimiento en el que trabajamos, hemos enviado un petitorio al SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE solicitándole la convocatoria a elección de delegados, pero al día de la fecha no hemos obtenido respuesta alguna.
Ante esta grave situación, los trabajadores de P & G, en particular los firmantes del presente escrito junto a otros compañeros,   hemos iniciado un camino de Organización Sindical Interna en la fabrica, poder defendernos de los ataques y abusos patronales, lograr el respeto a nuestros derechos y la efectiva registración como trabajadores efectivos de P & G. Hemos impulsado un petitorio al Sindicato SOJO cuyo texto dice:
“Sr. Sindicato de Obreros Jaboneros del Oeste, Los abajo firmantes, todos trabajadores en el establecimiento laboral de la planta de Procter & Gamble Argentina S.R.L, ubicada en Ruta 8, km 60, calle 9 4522 y 20, Parque Industrial Pilar, Pcia de Bs. As, solicitamos de manera urgente: 1) Dado la ausencia de Delegados, Comisión Interna u organismo similar en el establecimiento laboral, solicitamos se convoque a elección de Delegados, en las cuales podamos presentarnos como candidatos. 2) Se nos afilie a esa entidad sindical”. Siguen las firmas.-
Sin embargo al día de la fecha esa entidad sindical no ha dado respuestas a nuestros reclamos, por lo que se solicita la urgente intervención de este Ministerio a fin de que se intime a ese sindicato a Sindicalizar a los presentantes y convocar a elecciones donde podamos ejercer nuestros derechos a elegir y ser elegidos delegados o en su defecto dé las razones y explicaciones de su negativa a representar a los trabajadores del establecimiento laboral.-
De los aproximadamente 200 obreros afectados con que cuenta el establecimiento, aproximadamente 70 nos encontramos fraudulentamente contratados a través de agencias de servicios eventuales, y la mayoría de nosotros a través de la agencia ADECCO SPECIALTIES S. A.
Dicho fraude se configura por los siguientes motivos:
La “razonable proporción” entre efectivos y contratados por agencia a la que se refiere el art. 7 del decreto 1694/06 se encuentra ostensiblemente violada, toda vez que entre un cuarto (1/4) y un quinto (1/5) de quienes trabajamos en la planta nos encontramos registrados fraudulentamente como eventuales.
En los hechos, ninguno de nosotros realizamos servicios extraordinarios, ni atendemos “exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa”, sino que realizamos tareas normales, correspondientes a puestos fijos en las líneas de producción, y atendemos el giro normal y específico del establecimiento. En efecto, realizamos las mismas tareas que nuestros compañeros efectivos, pero a diferencia de ellos, nuestras condiciones de trabajo y nuestros niveles salariales, son muchísimo más precarios.
Es más, los aquí firmantes tenemos una antigüedad promedio de 5 años en el establecimiento de P&G contratados por agencia, alcanzando alguno de nosotros una antigüedad de hasta 8 años.
Según el art. 72 de la ley 24.013...
...“en los casos que el contrato (eventual) tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado…la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis (seis) meses por año y hasta un máximo de un (un) año en un período de tres (3) años”.
Con las contrataciones eventuales fraudulentas, P & G intenta lograr nuestro férreo disciplinamiento, pretendiendo mantenernos en un estado de temor permanente. A nosotros se nos hace aún mucho más difícil que a un trabajador efectivo, oponernos a las condiciones de trabajo imperantes en la fábrica, o siquiera “sugerir” algún tipo de modificación. Y cuando hablamos de “oposiciones” o “modificaciones” no nos referimos a reclamos o sugerencias para sobrepasar los mínimos legales o convencionales, sino simplemente para que se respeten.
La práctica antisindical y discriminatoria que venimos sufriendo no debe permitirse.-
A diferencia de nuestros compañeros efectivos, nosotros los trabajadores contratados por agencia en fraude a nuestros derechos estamos estancados permanentemente en una misma categoría, la mínima convencional, a pesar de que acumulamos muchos de nosotros varios años de antigüedad en el establecimiento, lo cual lleva a que cobremos aproximadamente entre $1000 y $ 2500 menos por mes que nuestros compañeros efectivos.
Se nos discrimina al no permitirnos el ingreso al comedor, no teniendo acceso a la compra de refrigerios o al agua caliente, o al menú que a los restantes trabajadores se les brinda.
La patronal nos obliga a ingresar al establecimiento por una puerta diferente a la del resto de nuestros compañeros con los que trabajamos codo a codo, día tras día, y se nos obliga a utilizar otro vestuario.
PROCTER & GAMBLE no nos brinda el servicio de transporte que sí les brinda a nuestros compañeros efectivos, que consiste en el uso gratuito de las combis y colectivos que nos deberían llevar y traer de nuestros domicilios al establecimiento laboral.
Las condiciones de higiene y seguridad en la fábrica son deplorables, y sin embargo, por la precaridad que sufrimos no nos encontramos en condiciones de hacer respetar nuestro derecho a nuestra integridad psicofísica. Día a día trabajamos en contacto con encimas, material cancerígeno y polvosidad, pero no se nos realizan exámenes periódicos para prevenir la contracción de enfermedades laborales, o para evitar el agravamiento de las que ya contrajimos, y de hecho, estamos en permanente conflicto con el departamento médico de la empresa, que no nos reconoce nuestras dolencias.
Obsérvese que todos estos “beneficios” de la “contratación eventual” los obtiene P & G a un bajísimo costo, puesto que no le hace falta indemnizarnos ni pre-avisarnos; le basta con ordenar a la respectiva agencia de servicios nuestro “cambio de destino”; cambio cuyo “destino” no será un nuevo empleo, sino el liso y llano desempleo. 
Todo esto constituye un FRAUDE MAYÚSCULO, que P & G ha venido realizando con total impunidad, pero QUE NO PUEDE CONTINUAR.
El accionar de P & G resulta violatorio de nuestros derechos humanos Fundamentales, consagrados en Trataos Internacionales de Derechos Humanos, la  Constitución Nacional y las leyes laborales y sindicales vigentes
III.- PROPONEMOS DILIGENCIAS
    Solicitamos el urgente envío de Inspectores de ese Ministerio al establecimiento de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, sito en RUTA 8, KM 60, PARQUE INDUSTRIAL DE PILAR (calle 9 Nº 4522 ESQUINA 20), Pcia de Bs. As.,a los fines de constatar los hechos que afirmamos en el presente escrito y solicitamos que esa visita de constatación y control sea efectuada urgentemente y en forma coordinada los presentantes y nuestros letrados autorizados, realizándose en dicho acto las siguientes experiencias, investigaciones y/o exámenes por parte de aquellos Inspectores, sin perjuicio de las que éstos consideren apropiadas:
a)      Acompañen el ingreso de los presentantes al establecimiento laboral.
b)    Verifiquen el ingreso al establecimiento de los denunciantes.
c)    Compulsen los libros, registros y planillas previstos en los arts. 52 y 54 de la LCT, u otros documentos de contralor exigidos por la normativa, a los fines de corroborar la totalidad de los trabajadores registrados y aquellos que se encuentran contratados mediante agencias de servicios eventuales. Asimismo en dicho acto se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto 1694/06 y la justificación de la contratación eventual, como asimismo la antigüedad en cada uno de ellos y las tareas que realizan.
d) Se constate la existencia o no de Delegados del personal en el Establecimiento y fecha de última elección
IV.- REGISTRO DE REINCIDENCIA
         Solicitamos se deje asentado en el Registro de Reincidencia previsto en el art. 12 del Anexo II de la Ley 25.212 la presente denuncia, y se asiente oportunamente la decisión por la cual se sancione a PROCTER Y GAMBLE S.A.

V.    PRUEBA.-
Acompañamos copias de nuestros documentos nacionales de identidad, y de los recibos de sueldo en los cuales constan nuestras respectivas fechas de ingreso y las agencias eventuales que fraudulentamente nos contratan
Solicitamos se intime al SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE a que informe si existen delegados en el establecimiento, y en caso negativo, para que informe las razones de tal inexistencia.  Se ordene al SOJO la inmediata convocatoria a elección de delegados.

   VI. RESERVA.-
   Nos reservamos el derecho de ampliar los hechos aquí relatados, y de ampliar la prueba.

   VII. AUTORIZACIONES
       Autorizamos a los siguientes abogados a tomar vista, notificarse de las resoluciones, extraer fotocopias, y realizar todos los actos conducentes a la prosecución y/o decisión de las presentes actuaciones: LEONARDO CARRACEDO (DNI 29.246.457), T º 105 F º 803 CPACF, RUBÉN TRIPI (DNI 14.289.300), T° 50 F° 571 CPACF; EDGARDO MOYANO (DNI 26.723.399), T° 91 F° 92 CPACF; AGUSTÍN COMAS (DNI 27.308.142), Tº 87 Fº 5 CPACF y GABRIEL OMAR TRIPI.






Cansados de los atropellos, un grupo importante de trabajadores dimos el primer paso presentando esta denuncia, que tiene todas las irregularidades legales en que nos tiene esta empresa, denunciando ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el fraude laboral y la práctica antisindical a la que nos tienen sometidos de no permitirnos tener delegados y Comisión Interna.                            
Para contactarte con nosotros escribir a jaboneros.pg@gmail.com

Es el momento de que todos los trabajadores nos unamos con el fin de conquistar nuestra organización. Firmemos y apoyemos el petitorio que reclama el llamado a elecciones de delegados. Esta es la principal herramienta que necesitamos los trabajadores para dar respuesta a nuestras demandas postergadas.

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